Presentación candidaturas consejo escolar

Candidatura Alumnos                                                                                                        Candidaturas Tutores legales

BOR nº 111, de 10 de septiembre de 2010 [página 11905]

Orden 18/2010, de 3 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 3. Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar, de conformidad con los artículos 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y 24 del citado Decreto 54/2008, de 19 de septiembre, tendrá las siguientes competencias:

  1. Aprobar y evaluar el Proyecto Educativo, el Proyecto de Gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro.

  2. Aprobar y evaluar la Programación General Anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

  4. Participar en la selección del director del centro en los términos que establece la normativa vigente. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

  5. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

  6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

  7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

  8. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

  9. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

  10. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

  11. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

  12. Participar en el proceso de elaboración y evaluación de la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.

  13. Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y, en su caso, con los centros de trabajo.

  14. Conocer el Plan de Acción Tutorial y el Plan de Orientación Académica y Profesional.

  15. En los centros que impartan enseñanzas profesionales: Analizar la inserción laboral de los alumnos titulados en el centro y dictar directrices para su mejora; informar y aprobar los convenios de colaboración con instituciones laborales, organizaciones empresariales, empresas y centros de trabajo y fomentar e impulsar las relaciones con los centros de trabajo.

  16. Cualquier otra que le asigne la normativa vigente.

Candidatura Alumnos: 

Candidatura Padres/Madres/Tutores legales: